Micelio

Artículo 1

Modificación Del Artículo 1

Decreto 1920 de 2023 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1, inciso 3° del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 31, 23 y 77 de la Ley 2277 de 2022; se modifica el artículo 1.2.3.1. del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 y el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.7. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al artículo 1.2.1.5.1.5. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 4° al artículo 1.4.1.4.5. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1, el parágrafo 2° al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto número 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 1.2.3.1. del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el artículo 1.2.3.1. del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.2.3.1 . Utilidad exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación . Están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras cinco mil (5.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos

1.

Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos (2) años o más.

2.

Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos: 2.1. Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble, para ser destinados a la adquisición de otra casa o apar­tamento de habitación. 2.2. Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta. Este evento deberá demostrarse a través de cualquier medio probatorio.

3.

Tratándose de los dineros depositados en una o más Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratán­dose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades: 3.1. Compra de contado. 3.2. Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional; 3.3. Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.

Parágrafo

Cuando se retiren los recursos depositados en las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), para fines distintos a los definidos en la ley, la entidad financiera en donde el contribuyente tiene la cuenta efectuará las retenciones en la fuente no realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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