DecretoVigente
Decreto 431 de 2017
por el cual se modifica y adiciona el CapÃtulo 6 del TÃtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.
46artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese El Artículo 22Modifíquense Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 23Modifíquese El Artículo 24Modifíquese El Artículo 25Modifíquese El Artículo 26Modifíquese El Artículo 27Modifíquese El Artículo 28Modifíquese El Artículo 29Modifíquese El Artículo 210Modifíquese El Artículo 211Modifíquese El Artículo 212Modifíquese El Artículo 213Modifíquese El Artículo 214Modifíquese El Artículo 215Modifíquese El Artículo 216Modifíquese El Artículo 217Modifíquese El Artículo 218Modifíquese El Artículo 219Adiciónese El Siguiente Artículo A La Sección 7 Del Capítulo 6 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1079 De 2015: “artículo 220Modifíquese El Artículo 221Modifíquese El Artículo 222Modifíquese El Artículo 223Modifíquese El Artículo 224Modifíquese El Artículo 225Modifíquese El Artículo 226Adiciónense Los Siguientes Artículos A La Sección 8 Del Capítulo 6 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1079 De 2015: “ Artículo 227Modifíquese El Artículo 228Modifíquese El Artículo 229Modifíquese El Artículo 230Modifíquese El Artículo 231Modifíquese El Artículo 232Modifíquese El Artículo 233Modifíquese El Numeral 1 Del Artículo 234Modifíquese El Numeral 6 Del Artículo 235Modifíquese El Artículo 236Modifíquese El Artículo 237Modifíquese Los Numerales 6 Y 11 Del Artículo 238Modifíquese El Artículo 239Modifíquese El Artículo 240Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 241Modifíquese El Artículo 242Modifíquese El Artículo 243Modifíquese El Artículo 244Modifíquese El Artículo 245Adiciónense Los Siguientes Artículos A La Sección 15 Del Capítulo 6 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1079 De 2015: “ Artículo 246Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3° numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993, y los artículos 11, 17, 19 y 65 de la Ley 336 de 1996, y
- Jorge Eduardo Rojas GiraldoEl Ministro de Transporte