Modifíquese el artículo 2.2.1.6.14.3 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.6.14.3. Condiciones mínimas para la vinculación de flota. En ningún caso se podrá autorizar a las empresas de transporte la vinculación de vehículos de terceros, ni incrementar su capacidad transportadora, mientras no se haya acreditado el cumplimiento del porcentaje mínimo de vehículos de propiedad de la empresa y el patrimonio líquido mínimo, de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo”.
Decreto 431 de 2017 →Vigente
Artículo 43
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 431 de 2017 · por el cual se modifica y adiciona el CapÃtulo 6 del TÃtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.