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Artículo 18

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 431 de 2017 · por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.6.7.3 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.6.7.3. Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones

1.

Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.

2.

Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.

3.

Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional.

4.

Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.

5.

Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente. En el evento de que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes documentos para el incremento de la capacidad transportadora

a)

Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad;

b)

Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraída de los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deberá ser constatada en los mismos;

c)

Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas estable­cidas por el servicio;

d)

Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el patrimonio líquido mínimo exigido. En los estados financieros se debe discriminar, en especial, las cuentas correspondien­tes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros. De los estados financieros se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.

Parágrafo 1

La fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica una autorización de incremento de la capacidad transportadora global. Por lo anterior, cuando encontrándose restringido el incremento de la capacidad trans­portadora global, se autorice el incremento a una empresa de su capacidad transportadora operacional, la misma deberá ser copada con vehículos ya registrados en la modalidad. Para esto, deberá acudirse a la figura del cambio de empresa, evento en el cual se deberán ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de donde ingresa. Cuando los vehículos se requieran nuevos, la empresa deberá, además del cambio de empresa, realizar la reposición vehicular correspondiente.

Parágrafo 2

Para incrementar la capacidad transportadora global del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor Especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deberá solicitar concepto previo favorable del Gobernador del departamento”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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