Decreto
Decreto 1756 de 1996
Por el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declarar Como Monumentos Nacionales Los Siguientes Inmuebles: Edificio De La Facultad De Agronomía De La Universidad Nacional, Seccional Palmira, Localizado En Palmira, Valle Del Cauca2Delimitar Como Área De Influencia De Los Siguientes Inmuebles: -De La Parte Baja Del Parque Nacional Olaya Herrera De Santa Fe De Bogotá, Comprendida Entre Las Carreras 5ª A 7íl Y Las Calles 36 A 39, La _ Delimitada Entre La Carrera 5ª Y Avenida Circunvalar, Es Decir, El Área Original De Dicho Parque3En Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse A Los Inmuebles Relacionados En El Artículo 1° Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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