º. Delimitar como área de influencia de los siguientes inmuebles: -De la parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá, comprendida entre las carreras 5ª a 7íl y las calles 36 a 39, la _ delimitada entre la carrera 5ª y Avenida Circunvalar, es decir, el área original de dicho parque. -Del edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica, Córdoba la comprendida entre las carreras 18 a 20 por la calle 2ª y por la calle 1SI entre carreras 17 a 22.
Artículo 2
Delimitar Como Área De Influencia De Los Siguientes Inmuebles: -De La Parte Baja Del Parque Nacional Olaya Herrera De Santa Fe De Bogotá, Comprendida Entre Las Carreras 5ª A 7íl Y Las Calles 36 A 39, La _ Delimitada Entre La Carrera 5ª Y Avenida Circunvalar, Es Decir, El Área Original De Dicho Parque
Decreto 1756 de 1996 · Por el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.