Micelio

Artículo 2

Delimitar Como Área De Influencia De Los Siguientes Inmuebles: -De La Parte Baja Del Parque Nacional Olaya Herrera De Santa Fe De Bogotá, Comprendida Entre Las Carreras 5ª A 7íl Y Las Calles 36 A 39, La _ Delimitada Entre La Carrera 5ª Y Avenida Circunvalar, Es Decir, El Área Original De Dicho Parque

Decreto 1756 de 1996 · Por el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Delimitar como área de influencia de los siguientes inmuebles: -De la parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá, comprendida entre las carreras 5ª a 7íl y las calles 36 a 39, la _ delimitada entre la carrera 5ª y Avenida Circunvalar, es decir, el área original de dicho parque. -Del edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica, Córdoba la comprendida entre las carreras 18 a 20 por la calle 2ª y por la calle 1SI entre carreras 17 a 22.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1756 de 1996