°. Declarar como Monumentos Nacionales los siguientes inmuebles: Edificio de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, Seccional Palmira, localizado en Palmira, Valle del Cauca. Palacio de Bellas Artes localizado en Medellín, Antioquia. Edificio del mercado público de Honda, localizado en Honda, Tolima. La parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá, comprendida entre las carreras Sil a 72 y las calles 36 a 39, localizado en Santa Fe de Bogotá. Edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica, localizado en Lorica, Córdoba.
Decreto 1756 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Declarar Como Monumentos Nacionales Los Siguientes Inmuebles: Edificio De La Facultad De Agronomía De La Universidad Nacional, Seccional Palmira, Localizado En Palmira, Valle Del Cauca
Decreto 1756 de 1996 · Por el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.