°. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse a los inmuebles relacionados en el artículo 1° deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3
En Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse A Los Inmuebles Relacionados En El Artículo 1° Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 1756 de 1996 · Por el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.