DecretoDerogado
Decreto 2757 de 1990
por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público, Incurrirán En Causal De Mala Conducta, Sancionable Con La Destitución, O En Justa Causa Para Dar Por Terminado El Contrato De Trabajo Los Empleados Públicos Y Los Trabajadores Oficiales Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal, Incluyendo Los De Las Entidades Descentralizadas, Que Durante El Día 14 De Noviembre De 1990, O Dentro De Los Dos (2) Días Subsiguientes, Impidan El Acceso A Los Sitios De Trabajo, O Que Debiendo Facilitarlo No Lo Hagan, Promuevan El Retiro De Quienes Se Encuentren Laborando, Dejen De Prestar O Propicien La Suspensión De Actividades2En Las Empresas Privadas Constituirá Justa Causa De Terminación Del Contrato De Trabajo, El Haber Incurrido En Cualquiera De Las Conductas Señaladas En El Artículo Precedente3No Habrá Lugar A Libertad Provisional, Salvo Por Pena Cumplida, Para Quienes Con Ocasión Del Paro Programado Para El 14 De Noviembre Del Presente Año O En Los Dos Días Subsiguientes Cometan Alguno De Los Delitos Señalados En Los Artículos 290 Y 291 Del Código Penal4A Partir De Las Seis (6) Horas Del Día 14 De Noviembre Hasta Las 24 Horas Del Día 15 Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Las Oficinas Asesoras De Instrucción Criminal, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Que Funcionen Turnos Permanentes De Recepción De Denuncias Y Conocimiento De Hechos Punibles De Los Señalados En Los Artículos 290 Y 291 Del Código Penal, Y En El Decreto 180 De 1988 Que Se Cometan Por Razón Del Paro Programado Para Esta Fecha, Con Los Jueces De Orden Público Y Especializados, Y Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados Y Ambulantes, Según Sus Respectivas Competencias5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984 y
- Julio César Sánchez GarcíaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Pardo García-PeñaEl Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- María Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Amylkar David Acosta MedinaEl Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía · encargado
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Camilo González PossoEl Ministro de Salud
- Alberto Casas SantamaríaEl Ministro de Comunicaciones
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte