Micelio

decreto 2757 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984 y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1038 de 1984, declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 1038 de 1984, declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la declaratoria de realización de cualquier tipo de actividades al margen de la ley, o el impedimento violento o mediante engaño de la prestación de los servicios públicos, son hechos que quebrantan el régimen democrático de nuestro Estado de Derecho;

Que las anteriores conductas sólo buscan quebrantar la paz y tranquilidad ciudadanas, convirtiéndose en causas sobrevinientes de turbación del orden público;

Que es deber fundamental del Gobierno Nacional preservar la seguridad colectiva e individual, y restablecer el orden cuando estuviere quebrantado, mediante el empleo de los medios previstos en la Constitución para mantener la vigencia de las instituciones que ella consagra;

Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público, Incurrirán En Causal De Mala Conducta, Sancionable Con La Destitución, O En Justa Causa Para Dar Por Terminado El Contrato De Trabajo Los Empleados Públicos Y Los Trabajadores Oficiales Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal, Incluyendo Los De Las Entidades Descentralizadas, Que Durante El Día 14 De Noviembre De 1990, O Dentro De Los Dos (2) Días Subsiguientes, Impidan El Acceso A Los Sitios De Trabajo, O Que Debiendo Facilitarlo No Lo Hagan, Promuevan El Retiro De Quienes Se Encuentren Laborando, Dejen De Prestar O Propicien La Suspensión De Actividades

° Mientras subsista turbado el orden público, incurrirán en causal de mala conducta, sancionable con la destitución, o en justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo los empleados públicos y los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal, incluyendo los de las entidades descentralizadas, que durante el día 14 de noviembre de 1990, o dentro de los dos (2) días subsiguientes, impidan el acceso a los sitios de trabajo, o que debiendo facilitarlo no lo hagan, promuevan el retiro de quienes se encuentren laborando, dejen de prestar o propicien la suspensión de actividades. La sanción será impuesta por la autoridad nominadora, mediante resolución motivada, contra la cual sólo procede el recurso de reposición. Para la imposición de la sanción bastará con oír en descargos al infractor y practicar las pruebas que éste solicite o las que de oficio se decreten, siempre que sean conducentes. La realización de estos hechos constituirá igualmente causal de terminación de los contratos de trabajo y de prestación de servicios celebrados con particulares, por las entidades a que se refiere este artículo.

Artículo 2En Las Empresas Privadas Constituirá Justa Causa De Terminación Del Contrato De Trabajo, El Haber Incurrido En Cualquiera De Las Conductas Señaladas En El Artículo Precedente

° En las empresas privadas constituirá justa causa de terminación del contrato de trabajo, el haber incurrido en cualquiera de las conductas señaladas en el artículo precedente.

Artículo 3No Habrá Lugar A Libertad Provisional, Salvo Por Pena Cumplida, Para Quienes Con Ocasión Del Paro Programado Para El 14 De Noviembre Del Presente Año O En Los Dos Días Subsiguientes Cometan Alguno De Los Delitos Señalados En Los Artículos 290 Y 291 Del Código Penal

° No habrá lugar a libertad provisional, salvo por pena cumplida, para quienes con ocasión del paro programado para el 14 de noviembre del presente año o en los dos días subsiguientes cometan alguno de los delitos señalados en los artículos 290 y 291 del Código Penal.

Artículo 4A Partir De Las Seis (6) Horas Del Día 14 De Noviembre Hasta Las 24 Horas Del Día 15 Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Las Oficinas Asesoras De Instrucción Criminal, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Que Funcionen Turnos Permanentes De Recepción De Denuncias Y Conocimiento De Hechos Punibles De Los Señalados En Los Artículos 290 Y 291 Del Código Penal, Y En El Decreto 180 De 1988 Que Se Cometan Por Razón Del Paro Programado Para Esta Fecha, Con Los Jueces De Orden Público Y Especializados, Y Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados Y Ambulantes, Según Sus Respectivas Competencias

° A partir de las seis (6) horas del día 14 de noviembre hasta las 24 horas del día 15 los Directores Seccionales y los Jefes de las Oficinas Asesoras de Instrucción Criminal, tomarán las medidas necesarias para que funcionen turnos permanentes de recepción de denuncias y conocimiento de hechos punibles de los señalados en los artículos 290 y 291 del Código Penal, y en el Decreto 180 de 1988 que se cometan por razón del paro programado para esta fecha, con los Jueces de Orden Público y Especializados, y los Jueces de Instrucción Criminal radicados y ambulantes, según sus respectivas competencias. Estos funcionarios podrán ser asignados para prestar el servicio en las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del DAS, de la DIJIN y de la SIJIN, y conformarán Unidades de Investigación con la Policía Judicial de las respectivas entidades. La dependencia donde sea asignado el juez le prestará el apoyo logístico necesario.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984 y
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte