° A partir de las seis (6) horas del día 14 de noviembre hasta las 24 horas del día 15 los Directores Seccionales y los Jefes de las Oficinas Asesoras de Instrucción Criminal, tomarán las medidas necesarias para que funcionen turnos permanentes de recepción de denuncias y conocimiento de hechos punibles de los señalados en los artículos 290 y 291 del Código Penal, y en el Decreto 180 de 1988 que se cometan por razón del paro programado para esta fecha, con los Jueces de Orden Público y Especializados, y los Jueces de Instrucción Criminal radicados y ambulantes, según sus respectivas competencias. Estos funcionarios podrán ser asignados para prestar el servicio en las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del DAS, de la DIJIN y de la SIJIN, y conformarán Unidades de Investigación con la Policía Judicial de las respectivas entidades. La dependencia donde sea asignado el juez le prestará el apoyo logístico necesario.
Artículo 4
A Partir De Las Seis (6) Horas Del Día 14 De Noviembre Hasta Las 24 Horas Del Día 15 Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Las Oficinas Asesoras De Instrucción Criminal, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Que Funcionen Turnos Permanentes De Recepción De Denuncias Y Conocimiento De Hechos Punibles De Los Señalados En Los Artículos 290 Y 291 Del Código Penal, Y En El Decreto 180 De 1988 Que Se Cometan Por Razón Del Paro Programado Para Esta Fecha, Con Los Jueces De Orden Público Y Especializados, Y Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados Y Ambulantes, Según Sus Respectivas Competencias
Decreto 2757 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.