Micelio

Artículo 3

No Habrá Lugar A Libertad Provisional, Salvo Por Pena Cumplida, Para Quienes Con Ocasión Del Paro Programado Para El 14 De Noviembre Del Presente Año O En Los Dos Días Subsiguientes Cometan Alguno De Los Delitos Señalados En Los Artículos 290 Y 291 Del Código Penal

Decreto 2757 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No habrá lugar a libertad provisional, salvo por pena cumplida, para quienes con ocasión del paro programado para el 14 de noviembre del presente año o en los dos días subsiguientes cometan alguno de los delitos señalados en los artículos 290 y 291 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2757 de 1990