DecretoDerogado
Decreto 685 de 1984
Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Administradores De Aduana De Riohacha, Cúcuta, Ipiales, Arauca Y Leticia, Podrán Autorizar Por Una Sola Vez, La Importación Temporal Al País, De Vehículos Automotores O Motocicletas Con Matrícula De Países Vecinos, Cuando Se Les Solicite Dentro De Los Sesenta (60) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Por Los Residentes En Las Regiones Fronterizas De Los Departamentos Del Norte De Santander, La Guajira, Nariño, De La Intendencia Del Arauca Y De La Comisaría Del Amazonas, Previa Comprobación De Los Siguientes Requisitos: A) Que Tenga Su Domicilio En Un Municipio De La Región Fronteriza Donde Se Encuentre Ubicada La Administración De Aduana Ante La Cual Se Solicite La Autorización De La Importación Temporal2º Los Administradores De Aduana A Los Cuales Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Resolver Las Solicitudes Presentadas Dentro Del Término De Cuatro (4) Meses Indicados En El Artículo 6º Del Presente Decreto3º Una Vez Autorizada La Importación Temporal A Que Se Refiere El Artículo Anterior Aquellas Personas Que Deseen Nacionalizar Los Vehículos Automotores, O Motocicletas De Matricula De Países Vecinos Previstos En Este Decreto, Deberán Presentar Ante El Incomex Las Solicitudes De Licencias De Importación Definitivas, No Reembolsables Para Lo Cual Acompañarán Copia De La Resolución Que Autorizó La Importación Temporal4º Aprobada La Licencia De Importación No Reembolsable, Los Interesados Deberán Presentar El Manifiesto De Importación Ante La Administración De La Aduana Que Otorgó La Autorización De Importación Temporal Correspondiente5º A Partir De La Fecha De Expedición De Éste Decreto, Los Administradores De Aduana Enviarán A La Dirección General De Aduanas La Siguiente Información Al Finalizar Cada Mes: 16º Las Autoridades Aduaneras De La República, Retendrán Los Vehículos Automotores O Motocicletas Sin Matrícula De Países Vecinos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto Cuando No Hubieren Obtenido La Autorización De Importación Temporal, Dentro De Los Cuatro (4) Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto Y Aquellos Que Después Del 1º De Enero De 1985, No Se Encontraren Nacionalizados, Sin Perjuicio De La Iniciación Inmediata De Los Procesos Penales Aduaneros A Que Hubieren Transcurridos Los Plazos Anteriores7º Los Vehículos Automotores O Motocicletas Importados Temporalmente O Nacionalizados En Conformidad Con El Régimen Establecido En Las Disposiciones Anteriores, No Podrán Transitar Por Fuera De La Región Fronteriza Donde Se Encuentra Ubicada La Administración De La Aduana Ante La Cual Se Adelantó La Correspondiente Tramitación8º Las Autoridades Competentes Dejará Constancia En Los Documentos Que Acrediten La Propiedad Del Vehículo Automotor O Motocicleta, De Las Restricciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Controlarán Su Cumplimiento9º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición