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Artículo 5

º A Partir De La Fecha De Expedición De Éste Decreto, Los Administradores De Aduana Enviarán A La Dirección General De Aduanas La Siguiente Información Al Finalizar Cada Mes: 1

Decreto 685 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha de expedición de éste Decreto, los Administradores de Aduana enviarán a la Dirección General de Aduanas la siguiente información al finalizar cada mes

1.

Copias de las autorizaciones de importación temporal a que se refiere este Decreto.

2.

Copias de los manifiestos de importación que ampare vehículos automotores motocicletas de países vecinos que sean nacionalizados de conformidad con el Decreto.

3.

Copias de los permisos de importación temporal, autorizados para vehículos automotores o motocicletas de propiedad de turistas que visiten al país, así como de los documentos de reexpedición de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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