º A partir de la fecha de expedición de éste Decreto, los Administradores de Aduana enviarán a la Dirección General de Aduanas la siguiente información al finalizar cada mes
Copias de las autorizaciones de importación temporal a que se refiere este Decreto.
Copias de los manifiestos de importación que ampare vehículos automotores motocicletas de países vecinos que sean nacionalizados de conformidad con el Decreto.
Copias de los permisos de importación temporal, autorizados para vehículos automotores o motocicletas de propiedad de turistas que visiten al país, así como de los documentos de reexpedición de los mismos.