º Una vez autorizada la importación temporal a que se refiere el artículo anterior aquellas personas que deseen nacionalizar los vehículos automotores, o motocicletas de matricula de países vecinos previstos en este Decreto, deberán presentar ante el Incomex las solicitudes de licencias de importación definitivas, no reembolsables para lo cual acompañarán copia de la resolución que autorizó la importación temporal.
Artículo 3
º Una Vez Autorizada La Importación Temporal A Que Se Refiere El Artículo Anterior Aquellas Personas Que Deseen Nacionalizar Los Vehículos Automotores, O Motocicletas De Matricula De Países Vecinos Previstos En Este Decreto, Deberán Presentar Ante El Incomex Las Solicitudes De Licencias De Importación Definitivas, No Reembolsables Para Lo Cual Acompañarán Copia De La Resolución Que Autorizó La Importación Temporal
Decreto 685 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.