Micelio

Artículo 2

º Los Administradores De Aduana A Los Cuales Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Resolver Las Solicitudes Presentadas Dentro Del Término De Cuatro (4) Meses Indicados En El Artículo 6º Del Presente Decreto

Decreto 685 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Administradores de Aduana a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán resolver las solicitudes presentadas dentro del término de cuatro (4) meses indicados en el artículo 6º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1984