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DecretoDerogado

Decreto 662 de 1972

Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la División de Procedimiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Suprímense De La Planta De Personal De La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos, Los Empleos Creados Por Los Decretos 3033 De 1968 Y 2236 De 1969, A Excepción De Los Siguientes:2Créanse Los Siguientes Empleos Para La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público:3El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos Creados En El Articulo 2° Del Presente Decreto: Dos (2) Ingenieros V-27 Adscritos A La Jefatura De La División, Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Auditoría Y Control De Producción, Dos (2) Ingenieros V-27 De La Sección De Análisis Y Programación, Cuatro (4) Analistas De Sistemas Iii-27 De La Sección De Análisis Y Programación, Cuatro (4) Programadores Para Equipos De Sistematización V-27 De La Sección De Análisis Y Programación4El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos, A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto5Los Actuales Empleados De La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos; Cuándo El Cargo Quede Vacante, La Persona Que Entre A Ocuparlo, Recibirá El Sueldo Señalado En Este Decreto6El Presente Decreto Modifica Los Decretos 3033 De 1968 Y 2236 De 1969 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición
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