Los Actuales Empleados De La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos; Cuándo El Cargo Quede Vacante, La Persona Que Entre A Ocuparlo, Recibirá El Sueldo Señalado En Este Decreto
Decreto 662 de 1972 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la División de Procedimiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los actuales empleados de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos; cuándo el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Parágrafo
Para efectos de la prima de antigüedad, el tiempo de servicio del personal incorporado en categoría superior a la que ahora tiene, se contará a partir de la posesión ordenada en el presente Decreto; y para el incorporado en igual categoría, a partir de la fecha de su anterior posesión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.