Micelio

decreto 662 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos, Los Empleos Creados Por Los Decretos 3033 De 1968 Y 2236 De 1969, A Excepción De Los Siguientes:

°. Suprímense de la planta de personal de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos, los empleos creados por los Decretos 3033 de 1968 y 2236 de 1969, a excepción de los siguientes:

Artículo 2Créanse Los Siguientes Empleos Para La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público:

°. Créanse los siguientes empleos para la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Artículo 3El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos Creados En El Articulo 2° Del Presente Decreto: Dos (2) Ingenieros V-27 Adscritos A La Jefatura De La División, Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Auditoría Y Control De Producción, Dos (2) Ingenieros V-27 De La Sección De Análisis Y Programación, Cuatro (4) Analistas De Sistemas Iii-27 De La Sección De Análisis Y Programación, Cuatro (4) Programadores Para Equipos De Sistematización V-27 De La Sección De Análisis Y Programación

°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos creados en el articulo 2° del presente Decreto: Dos (2) Ingenieros V-27 adscritos a la Jefatura de la División, un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Auditoría y Control de producción, dos (2) ingenieros V-27 de la Sección de Análisis y Programación, cuatro (4) Analistas de Sistemas III-27 de la Sección de Análisis y Programación, cuatro (4) Programadores para equipos de Sistematización V-27 de la Sección de Análisis y Programación.

Artículo 4El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos, A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto

°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.

Artículo 5Los Actuales Empleados De La División De Procesamiento Automático De Datos De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos; Cuándo El Cargo Quede Vacante, La Persona Que Entre A Ocuparlo, Recibirá El Sueldo Señalado En Este Decreto

°. Los actuales empleados de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos; cuándo el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Parágrafo

Para efectos de la prima de antigüedad, el tiempo de servicio del personal incorporado en categoría superior a la que ahora tiene, se contará a partir de la posesión ordenada en el presente Decreto; y para el incorporado en igual categoría, a partir de la fecha de su anterior posesión.

Artículo 6El Presente Decreto Modifica Los Decretos 3033 De 1968 Y 2236 De 1969 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto modifica los Decretos 3033 de 1968 y 2236 de 1969 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República