Micelio

Artículo 4

El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos, A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto

Decreto 662 de 1972 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la División de Procedimiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 662 de 1972