DecretoDerogado
Decreto 831 de 2012
por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2011 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, A Las Sociedades De Economía Mixta Y A Las Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Será Incrementada En El Cinco Por Ciento (5%)2La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Las Sociedades De Economía Mixta Y De Las Entidades De Naturaleza Especial Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990 En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad3En Ningún Caso, Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991 Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Sólo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Han Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta Días (180) En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado Por El Literal I) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas6A Partir Del 1° De Enero De 2012, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna), El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud (Etesa) En Liquidación Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social - Cajanal Eice - En Liquidación, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Doce Millones Ciento Treinta Y Nueve Mil Ciento Sesenta Y Cinco Pesos ($127El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna), El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud (Etesa) En Liquidación Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social - Cajanal Eice - En Liquidación, Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen8Los Gerentes O Presidentes Liquidadores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas Del Orden Nacional, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Devengarán La Remuneración Que Fije El Presidente De La República En Desarrollo De La Ley 4ª De 19929A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Financiera De Desarrollo Territorial S10A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 911El Régimen De Prima Técnica, Viáticos, Bonificación De Dirección Y Demás Disposiciones En Materia Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Colpensiones Será El Establecido En El Decreto 4490 De 2009 Y Demás Normas Que Lo Sustituyan, Adicionen O Modifiquen12A Partir Del 1° De Enero De 2012, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación -Icfes, Así: Grado Sararial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 513A Partir Del 1° De Enero De 2012, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, "mariano Ospina Pérez"- Icetex, Así: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 514A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros S15La Prima Técnica, Los Viáticos, La Bonificación De Dirección Y El Régimen Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros S16A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos Del Fondo Adaptación, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 85117Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Pres-Tacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199218Efectuado El Reajuste Salarial, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Gerentes, Presidentes O Directores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Enviarán Al Departamento Administrativo De La Función Pública Copia Actualizada De La Escala Salarial O De La Remuneración Mensual Aplicable Para El Año 2012 A Los Empleados Públicos De Dichas Empresas19El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1032 De 2011 Y El Artículo 4° De Los Decretos 2919 Y 4937 De 2011, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2012