Micelio

Artículo 7

El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna), El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud (Etesa) En Liquidación Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social - Cajanal Eice - En Liquidación, Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

Decreto 831 de 2012 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud (Etesa) en liquidación y el liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal Eice - en liquidación, tendrán derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 831 de 2012