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decreto 831 de 2012

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2011 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, A Las Sociedades De Economía Mixta Y A Las Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Será Incrementada En El Cinco Por Ciento (5%)

°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2011 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en el cinco por ciento (5%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 2La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Las Sociedades De Economía Mixta Y De Las Entidades De Naturaleza Especial Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990 En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad

°. La remuneración mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta y de las entidades de naturaleza especial sometidas al régimen de dichas empresas de que trata el artículo 20 de la Ley 45 de 1990 en ningún caso podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad.

Artículo 3En Ningún Caso, Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto

°. En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este decreto. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.

Artículo 4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991 Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley

°. Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991 sólo podrán percibir las mismas prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley. Los que estuvieran vinculados antes de esa fecha, tendrán derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que existían a 31 de diciembre de 1990.

Artículo 5Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Sólo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Han Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta Días (180) En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado Por El Literal I) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas

°. Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión sólo constituyen factor salarial cuando se han percibido por un término superior a ciento ochenta días (180) en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas. CAPÍTULO II Remuneraciones Fondo Nacional de Ahorro "FNA", Empresa Territorial para la Salud, Etesa en liquidación, Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal Eice- en liquidación

Artículo 6A Partir Del 1° De Enero De 2012, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna), El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud (Etesa) En Liquidación Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social - Cajanal Eice - En Liquidación, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Doce Millones Ciento Treinta Y Nueve Mil Ciento Sesenta Y Cinco Pesos ($12

°. A partir del 1° de enero de 2012, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud (Etesa) en liquidación y el liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal Eice - en liquidación, tendrán un sueldo básico mensual de doce millones ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco pesos ($12.139.165) moneda corriente.

Artículo 7El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna), El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud (Etesa) En Liquidación Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social - Cajanal Eice - En Liquidación, Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

°. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud (Etesa) en liquidación y el liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal Eice - en liquidación, tendrán derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 8Los Gerentes O Presidentes Liquidadores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas Del Orden Nacional, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Devengarán La Remuneración Que Fije El Presidente De La República En Desarrollo De La Ley 4ª De 1992

°. Los Gerentes o Presidentes liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional, sometidas al régimen de dichas empresas devengarán la remuneración que fije el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4ª de 1992. CAPÍTULO III Remuneración de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. "Findeter"

Artículo 9A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Financiera De Desarrollo Territorial S

°. A partir del 1° de enero de 2012, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 4.296.325 02 5.179.442 03 5.842.185 04 6.912.247 05 7.627.279

Parágrafo

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. CAPÍTULO IV Remuneración Administradora Colombiana de Pensiones "Colpensiones"

Artículo 10A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 9

A partir del 1° de enero de 2012, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 9.066.750 02 12.485.944 03 16.656.324

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas establecidas en el presente artículo corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 11El Régimen De Prima Técnica, Viáticos, Bonificación De Dirección Y Demás Disposiciones En Materia Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Colpensiones Será El Establecido En El Decreto 4490 De 2009 Y Demás Normas Que Lo Sustituyan, Adicionen O Modifiquen

El régimen de prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Colpensiones será el establecido en el Decreto 4490 de 2009 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPÍTULO V Remuneración del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación "Icfes"

Artículo 12A Partir Del 1° De Enero De 2012, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación -Icfes, Así: Grado Sararial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 5

A partir del 1° de enero de 2012, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -Icfes, así: GRADO SARARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.640.494 4.259.803 2.230.484 1.605.452 1.207.504 02 6.086.401 4.586.578 2.629.057 2.020.686 1.362.058 03 7.978.638 5.074.631 2.824.086 04 9.795.104 6.124.400 3.652.601

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas establecidas en el presente artículo corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. CAPÍTULO VI Remuneración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- Icetex

Artículo 13A Partir Del 1° De Enero De 2012, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, "mariano Ospina Pérez"- Icetex, Así: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 5

A partir del 1° de enero de 2012, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- Icetex, así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.981.437 2.640.530 2.230.484 1.605.452 1.077.005 02 7.050.284 4.305.299 2.629.057 1.892.335 1.207.504 03 8.310.123 5.074.631 2.824.086 - 1.362.058 04 9.795.104 7.050.284 3.652.601 - -

Parágrafo

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. CAPÍTULO VII Remuneración Positiva Compañía de Seguros S. A.

Artículo 14A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros S

A partir del 1° de enero de 2012, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1.245.020 2 2.000.635 3 2.669.283 4 2.951.171 5 3.181.780 6 5.312.782 7 8.247.732 8 8.834.980 9 13.443.617

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas establecidas en el presente artículo corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 15La Prima Técnica, Los Viáticos, La Bonificación De Dirección Y El Régimen Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros S

La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A., será el establecido en el Decreto 3148 de 2008 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 16A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos Del Fondo Adaptación, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 851

A partir del 1° de enero de 2012, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del Fondo Adaptación, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 851.406 02 1.323.000 03 1.852.200 04 2.593.080 05 3.630.312 06 4.719.406 07 5.450.909 08 5.726.212 09 8.016.697 10 10.421.707 11 12.742.088 12 14.157.875 13 16.656.324

Parágrafo

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales

Artículo 17Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Pres-Tacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o pres-tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 18Efectuado El Reajuste Salarial, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Gerentes, Presidentes O Directores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Enviarán Al Departamento Administrativo De La Función Pública Copia Actualizada De La Escala Salarial O De La Remuneración Mensual Aplicable Para El Año 2012 A Los Empleados Públicos De Dichas Empresas

Efectuado el reajuste salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto, los Gerentes, Presidentes o Directores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas, enviarán al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial o de la remuneración mensual aplicable para el año 2012 a los empleados públicos de dichas empresas.

Artículo 19El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1032 De 2011 Y El Artículo 4° De Los Decretos 2919 Y 4937 De 2011, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2012

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1032 de 2011 y el artículo 4° de los Decretos 2919 y 4937 de 2011, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.