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DecretoDerogado

Decreto 2669 de 1991

por el cual se modifica el Decreto 1693 de 1991, y se dictan normas en relación con los títulos de deuda de la Tesorería General de la República "Tesoros".

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 1693 De 1991, El Cual Quedará Así: "cumplido El Nivel De Inversión Previsto En El Artículo Anterior, Las Entidades Con Sus Recursos Disponibles Sólo Podrán Adquirir Títulos De Deuda Pública De La Nación En El Mercado Primario, Con Rendimiento A Tasa De Mercado, Previa Autorización De La Tesorería General De La República"2º Modifícase El Artículo 3º Del Decreto 1693 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Tesorería General De La República Determinará Los Títulos De Deuda Pública De La Nación En Los Que Deberá Efectuarse La Inversión Obligatoria Y La Voluntaria A Que Se Refiere El Presente Decreto"3º Cuando La Inversión Obligatoria Dispuesta A Las Entidades Y Organismos Públicos Nacionales Se Efectúe En Títulos "tesoros", Éstos Devengarán La Tasa De Rendimiento Que Determine Mediante Resolución La Tesorería General De La República, Tasa Que Consultará La Situación Fiscal De La Nación Y, En Todo Caso, Deberá Ser Inferior A La De Mercado4º La Tesorería General De La República Podrá Utilizar Los Recursos De La Captación De Los Títulos "tesoros", Suscritos Como Inversión Obligatoria Por Las Entidades Y Organismos Públicos Nacionales, Para Efectuar Operaciones De Recompra De Los Mismos5º Asimismo La Tesorería General De La República Podrá Efectuar Operaciones De Recompra De Títulos "tesoros" Colocados En El Mercado Libre De Capitales, Siempre Que La Situación De Caja Lo Permita6º Los Aspectos Operativos De Las Recompras De Que Tratan Los Artículos 4º Y 5º Serán Regulados Por La Tesorería General De La República7º La Tesorería General De La República Se Abstendrá De Efectuar Giros A Las Entidades Y Organismos Que Deban Realizar La Inversión Obligatoria, Cuando Encuentre Que No Han Dado Cumplimiento A La Mencionada Inversión O Cuando No Suministren Oportunamente La Información Mensual Requerida Para Su Determinación8º Exceptúase A La Previsora S9º Derógase El Artículo 2º Del Decreto 2147 De 1985, Modificado Por El Artículo 2º Del Decreto 965 De 198810Artículo 1011Artículo 11
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