º Modifícase el artículo 2º del Decreto 1693 de 1991, el cual quedará así: "Cumplido el nivel de inversión previsto en el artículo anterior, las entidades con sus recursos disponibles sólo podrán adquirir títulos de deuda pública de la Nación en el mercado primario, con rendimiento a tasa de mercado, previa autorización de la Tesorería General de la República".
Artículo 1
º Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 1693 De 1991, El Cual Quedará Así: "cumplido El Nivel De Inversión Previsto En El Artículo Anterior, Las Entidades Con Sus Recursos Disponibles Sólo Podrán Adquirir Títulos De Deuda Pública De La Nación En El Mercado Primario, Con Rendimiento A Tasa De Mercado, Previa Autorización De La Tesorería General De La República"
Decreto 2669 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1693 de 1991, y se dictan normas en relación con los títulos de deuda de la Tesorería General de la República "Tesoros".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.