º Cuando la inversión obligatoria dispuesta a las entidades y organismos públicos nacionales se efectúe en títulos "Tesoros", éstos devengarán la tasa de rendimiento que determine mediante resolución la Tesorería General de la República, tasa que consultará la situación fiscal de la Nación y, en todo caso, deberá ser inferior a la de mercado. Cuando se trate de las inversiones de las entidades aseguradoras en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 45 de 1990, el plazo de los "Tesoros" será hasta de un año y el rendimiento que devengarán tendrá como referencia la tasa menor entre la DTF trimestre anticipado de la semana anterior a su colocación y la tasa de 90 días de los títulos de participación o de los que los sustituyan, correspondiente al día anterior a dicha colocación.
Artículo 3
º Cuando La Inversión Obligatoria Dispuesta A Las Entidades Y Organismos Públicos Nacionales Se Efectúe En Títulos "tesoros", Éstos Devengarán La Tasa De Rendimiento Que Determine Mediante Resolución La Tesorería General De La República, Tasa Que Consultará La Situación Fiscal De La Nación Y, En Todo Caso, Deberá Ser Inferior A La De Mercado
Decreto 2669 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1693 de 1991, y se dictan normas en relación con los títulos de deuda de la Tesorería General de la República "Tesoros".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.