Micelio

Artículo 4

º La Tesorería General De La República Podrá Utilizar Los Recursos De La Captación De Los Títulos "tesoros", Suscritos Como Inversión Obligatoria Por Las Entidades Y Organismos Públicos Nacionales, Para Efectuar Operaciones De Recompra De Los Mismos

Decreto 2669 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1693 de 1991, y se dictan normas en relación con los títulos de deuda de la Tesorería General de la República "Tesoros".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Tesorería General de la República podrá utilizar los recursos de la captación de los títulos "Tesoros", suscritos como inversión obligatoria por las entidades y organismos públicos nacionales, para efectuar operaciones de recompra de los mismos. Los recursos destinados para tal fin no podrán exceder el 10% del valor de tales títulos "Tesoros" en circulación. Asimismo, para la recompra de "Tesoros" podrá utilizar el valor de los rendimientos causados a la fecha de la misma, y el producto de los rendimientos netos de las inversiones temporales que la Tesorería General de la República efectúe con recursos de la colocación de tales títulos.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los títulos que sean objeto de recompra serán declarados de plazo vencido y se redimirán en todo caso por el valor costo de la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2669 de 1991