Micelio
DecretoVigente

Decreto 2684 de 1991

por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1246 de 1974.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto - Ley 1246 De 1974, La Participación Que Se Distribuirá Entre Los Departamentos Y Municipios Por Concepto De Los Procesos Industriales De Refinación O Tratamiento De Hidrocarburos, Se Determinará Con Base En Los Conceptos, Parámetros Y Procedimientos Contenidos En Los Artículos Siguientes2º La Participación De La Nación En Las Utilidades Antes De Impuestos De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Se Determinará Tomando El Total De Las Utilidades Obtenidas Por Esta Empresa En El Ejercicio Inmediatamente Anterior, Valor Sobre El Cual Se Calculará El Porcentaje Que Le Haya Correspondido A La Nación Para El Mismo Ejercicio Por Los Siguientes Conceptos: A) La Cuantía De Las Utilidades Determinada Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, En Desarrollo Del Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, O Del Artículo 99 De La Ley 75 De 1986 En Lo Referente A La Distribución De Las Utilidades De Ecopetrol, Según El Período A Liquidar; Y, B) El Impuesto De Renta Y Complementarios3º Para Obtener La Participación Que Correspondería A La Nación En Las Utilidades De Ecopetrol Por Concepto De Los Procesos De Hidrocarburos, Se Tomará El Porcentaje Determinado En El Artículo Anterior, Y Se Aplicará Sobre Las Utilidades Que Haya Obtenido Ecopetrol En Cada Proceso Industrial De Refinación O Tratamiento De Hidrocarburos4º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Utilidades De Ecopetrol En Cada Proceso Industrial De Refinación O Tratamiento De Hidrocarburos Se Obtendrán De La Siguiente Manera: A) Se Tomarán Como Ingresos Del Año Los Referidos Únicamente A La Venta De Productos Y Materias Primas Obtenidos En La Misma Refinería O Planta De Tratamiento, Con Base En: 15º Para Determinar El Valor Que Se Distribuirá Entre Los Departamentos Y Municipios, Sobre El Resultado Obtenido En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Se Aplicarán Los Siguientes Porcentajes: A) El 46º La Liquidación De Las Participaciones Del Año Inmediatamente Anterior, Conforme Al Procedimiento Establecido En Este Decreto, Se Realizará Por La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Teniendo En Cuenta Los Datos Suministrados Por Ecopetrol De Sus Balances Debidamente Aprobados7º El Valor Por Concepto De Las Participaciones A Que Tuvieren Derecho Los Departamentos Y Municipios Con Anterioridad A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto, Se Determinará Mediante Una Liquidación Que Se Efectuará Por La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Teniendo En Cuenta Los Conceptos Y Parámetros Anteriormente Descritos8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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