º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las utilidades de Ecopetrol en cada proceso industrial de refinación o tratamiento de hidrocarburos se obtendrán de la siguiente manera: a) Se tomarán como ingresos del año los referidos únicamente a la venta de productos y materias primas obtenidos en la misma refinería o planta de tratamiento, con base en
Las ventas nacionales, valorando los productos de acuerdo con el costo en planta de abasto de Ecopetrol, excluyendo Impuestos, y
Las ventas en el exterior, de acuerdo con el precio de venta. b) De los ingresos obtenidos en el literal anterior, se deducirán los egresos del mismo período, con base en : 1. El costo de las materias primas y productos adquiridos por Ecopetrol, teniendo en cuenta su precio de compra; y, 2. El costo de las materias primas y productos propios, valorados al precio de contra de crudos de asociación en el mismo período para las mismas calidades. c) Igualmente, se deducirán de los Ingresos otros egresos originados exclusivamente por la operación de la respectiva refinería, con base en: 1. Gastos de ventas, tales como exportaciones y transporte por oleoducto; y, 2. Gastos de operación, como los labores, materias primas, suministros, depreciación, costos financieros, "overhead", diferencia en cambio, servicios y pensiones de jubilación.
En el evento en que el sistema de contabilidad de Ecopetrol sea modificado por uno basado en la contabilidad de costos, se tomarán como utilidades de refinería, para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las que en virtud de dicho sistema figuren como tales para cada refinería. En consecuencia, el procedimiento establecido en este artículo, será reemplazado por los resultados obtenidos con dicho sistema.