Micelio

Artículo 5

º Para Determinar El Valor Que Se Distribuirá Entre Los Departamentos Y Municipios, Sobre El Resultado Obtenido En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Se Aplicarán Los Siguientes Porcentajes: A) El 4

Decreto 2684 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1246 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para determinar el valor que se distribuirá entre los Departamentos y Municipios, sobre el resultado obtenido en el artículo 3º del presente Decreto, se aplicarán los siguientes porcentajes

a)

El 4.5% para los departamentos, y el 7 % para los municipios, en cuyo territorio Ecopetrol lleve a cabo procesos industriales de refinación o tratamiento de hidrocarburos;

b)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el 11.5% para los departamentos, y el 17% para los Municipios, en cuyos territorios se produzcan hidrocarburos destinados a la refinación o a su tratamiento a cargo de Ecopetrol. En este caso, para determinar el volumen destinado a la refinaciación o tratamiento, se efectuará un prorrateo siguiendo el procedimiento ya establecido para el pago de regalías, esto es, con base en la producción fiscalizada por el Ministerio de Minas. En todo caso las decisiones sobre crudo a cargar obedecen a criterios técnicos y económicos de tal forma que serán de competencia de Ecopetrol.

Parágrafo

El resultado de la aplicación de los anteriores porcentajes se distribuirá entre departamentos y municipios a prorrata del volumen de hidrocarburos refinados o tratados en sus respectivos territorios, o que provengan de los mismos, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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