º Para determinar el valor que se distribuirá entre los Departamentos y Municipios, sobre el resultado obtenido en el artículo 3º del presente Decreto, se aplicarán los siguientes porcentajes
El 4.5% para los departamentos, y el 7 % para los municipios, en cuyo territorio Ecopetrol lleve a cabo procesos industriales de refinación o tratamiento de hidrocarburos;
Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el 11.5% para los departamentos, y el 17% para los Municipios, en cuyos territorios se produzcan hidrocarburos destinados a la refinación o a su tratamiento a cargo de Ecopetrol. En este caso, para determinar el volumen destinado a la refinaciación o tratamiento, se efectuará un prorrateo siguiendo el procedimiento ya establecido para el pago de regalías, esto es, con base en la producción fiscalizada por el Ministerio de Minas. En todo caso las decisiones sobre crudo a cargar obedecen a criterios técnicos y económicos de tal forma que serán de competencia de Ecopetrol.
El resultado de la aplicación de los anteriores porcentajes se distribuirá entre departamentos y municipios a prorrata del volumen de hidrocarburos refinados o tratados en sus respectivos territorios, o que provengan de los mismos, según el caso.