DecretoDerogado
Decreto 673 de 2002
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12A Partir Del 1° De Enero De 2002, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 13La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador Quedará Así: Denominacion Del Cargo Grado Remuneracion Mensual Auxiliar Judicial 01 14La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneracion Mensual Grado Remuneracion Mensual Grado Remuneracion Mensual 1 3205Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Las Pensiones De La Rama Judicial Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6º Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1º Del Decreto 1158 De 1994,la Prima Especial De Que Trata La Ley 332 De 1996, Y La Bonificación Adicional Prevista En El Decreto 664 De 1999, Para Quienes Estén Cubiertos Por Éstas, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 2º Del Decreto 314 De 199412Artículo 1213Artículo 1314La Rama Judicial En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes15Artículo 1516Artículo 1617El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 2777 De 2001 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2002
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rómulo González TrujilloEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director Departamento Administrativo de la Función Pública