º . A partir del 1º de enero de 2002, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y seis mil trescientos once pesos ($36.311) m/cte., mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintidós mil ochocientos ochenta y siete pesos ($22.887) m/cte., mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, catorce mil quinientos treinta y ocho pesos ($14.538) m/cte., mensuales.