Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 2002, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 1

Decreto 673 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2002, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente

1.

Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 5.146.921 Magistrado Auxiliar 5.146.921 Secretario General 5.111.422 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 5.111.422 Jefe de Control Interno 4.829.327 Director Administrativo 4.829.327 Director de Planeación 4.829.327 Director Registro Nacional de Abogados 4.829.327 Director Unidad 4.829.327 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.390.635 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.296.789 Secretario de Sala o Sección 3.296.7 89 Relator 3.296.789 Contador liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 2.742.703 Sustanciador del Consejo de Estado 2.742.703 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. 1.921.001 Oficial Mayor 1.875.979 Auxiliar de Magistrado 1.428.894 Auxiliar de Relatoría 1.428.894 Oficinista Judicial 1.168.433 Escribiente 1.168.433 El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las equivalencias del cargo de Magistrado Auxiliar.

2.

Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 5.499.208 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 5.146.921 Magistrado de Tribunal Superior Militar 5.146.921 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 5.146.921 Abogado Asesor 3.296.789 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 2.243.400 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.243.400 Relator 2.243.400 Sustanciador 1.428.894 Oficial Mayor 1.428.894 Bibliotecólogo de los Tribunales 1.414.308 Escribiente 1.023.179

3.

Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Penal del Circuito Especializado 3.983.291 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 3.983.291 Juez de Dirección o de Inspección 3.983.291 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 3.983.291 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.878.533 Juez del Circuito 3.568.752 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 3.568.752 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 3.568.752 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. 3.531.424 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.757.989 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.757.989 Juez de Instrucción Penal Militar. 2.757.989 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.722.143 Asistente Social Grado 1 1.522.406 Secretario 1.421.193 Oficial Mayor o Sustanciador 1.230.162 Asistente Social Grado 2 1.118.424 Escribiente 984.666

4.

Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Municipal 2.757.989 Secretario 1.282.353 Oficial Mayor 1.091.780 Sustanciador 1.091.780 Escribiente 722.194

Parágrafo

Los servidores de la Justicia Penal Militar, que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3° del Decreto 1513 de 2000, tendrán derecho a partir del 1° de enero de 2002, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2001, de conformidad con los porcentajes de las tablas establecidas en el artículo 4° del presente decreto, de acuerdo con el rango salarial más cercano que corresponda a dicha remuneración mensual

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 673 de 2002