Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2574 de 1973

Por el cual se establece la planta de personal de la superintendencia nacional de cooperativas

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Funciones Propias De4 Las Distintas Dependencias De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:2El Superintendente Nacional De Cooperativas Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto3El Computo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Harán Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley Número 1912 De 19734Los Actuales Empleados De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Que Fueren Incorporadas En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuaran Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior5Los Empleados Públicos En Periodo De Prueba O Escalafonados En La Carrera Administrativa, Que Sean Reincorporados A Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Deberán Solicitar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, División De Registro Central La Actualización De Su Situación Respecto A La Carrera Administrativa Acompañando Para El Efecto La Correspondiente Acta De Posesión Y Las Constancias De Que Reúnen Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual Descriptivo De Funciones6Los Actuales Empleados De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Para Ser Reincorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Exigidos Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones7El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 1973, Para Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En El Sector Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A La Que Se Refiere El Presente Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Artículo 4° Del Decreto Número 1673 De 1971 Y El Decreto Número 340 De 1973 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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