Micelio

decreto 2574 de 1973

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973

Artículo 1Las Funciones Propias De4 Las Distintas Dependencias De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:

° Las funciones propias de4 las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Cooperativas serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Artículo 2El Superintendente Nacional De Cooperativas Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° El superintendente Nacional de Cooperativas procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fije no requerirán llenar otra formalidad para la posesión , que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 3El Computo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Harán Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley Número 1912 De 1973

° El computo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se harán conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Que Fueren Incorporadas En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuaran Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

° Los actuales empleados de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que fueren incorporadas en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuaran con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la Prima de Antigüedad, será las del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionara a la remuneración que se venga percibiendo.

Artículo 5Los Empleados Públicos En Periodo De Prueba O Escalafonados En La Carrera Administrativa, Que Sean Reincorporados A Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Deberán Solicitar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, División De Registro Central La Actualización De Su Situación Respecto A La Carrera Administrativa Acompañando Para El Efecto La Correspondiente Acta De Posesión Y Las Constancias De Que Reúnen Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual Descriptivo De Funciones

° Los empleados públicos en periodo de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.

Artículo 6Los Actuales Empleados De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Para Ser Reincorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Exigidos Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

° Los actuales empleados de la Superintendencia Nacional de Cooperativas para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 7El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 1973, Para Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En El Sector Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A La Que Se Refiere El Presente Decreto

° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a la que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Artículo 4° Del Decreto Número 1673 De 1971 Y El Decreto Número 340 De 1973 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo 4° del Decreto número 1673 de 1971 y el Decreto número 340 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil