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Artículo 2

El Superintendente Nacional De Cooperativas Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

Decreto 2574 de 1973 · Por el cual se establece la planta de personal de la superintendencia nacional de cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El superintendente Nacional de Cooperativas procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fije no requerirán llenar otra formalidad para la posesión , que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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