Micelio

Artículo 4

Los Actuales Empleados De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Que Fueren Incorporadas En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuaran Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Decreto 2574 de 1973 · Por el cual se establece la planta de personal de la superintendencia nacional de cooperativas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los actuales empleados de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que fueren incorporadas en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuaran con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la Prima de Antigüedad, será las del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionara a la remuneración que se venga percibiendo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2574 de 1973