DecretoVigente
Decreto 694 de 1934
Por el cual se reglamenta el pago de unos sueldos y se fija una asignación
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 19 Del Presente Mes De Abril, Y Durante El Tiempo Que Permanezcan En Receso Las Honorables Cámaras Legislativas, El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De Dichas Cámaras Estará A Cargo De La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Gobierno, Quien Atenderá Tales Funciones En La Misma Forma Establecida Para Las Dependencias Del Citado Ministerio2Desde La Misma Fecha Citada En El Artículo Anterior El Sueldo Del Estenógrafo De La Sección 3ª Del Ministerio De Gobierno Será De Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales
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