Micelio

decreto 694 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933

Artículo 1Desde El 19 Del Presente Mes De Abril, Y Durante El Tiempo Que Permanezcan En Receso Las Honorables Cámaras Legislativas, El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De Dichas Cámaras Estará A Cargo De La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Gobierno, Quien Atenderá Tales Funciones En La Misma Forma Establecida Para Las Dependencias Del Citado Ministerio

º. Desde el 19 del presente mes de abril, y durante el tiempo que permanezcan en receso las honorables Cámaras Legislativas, el pago de los sueldos de los empleados de dichas Cámaras estará a cargo de la Contaduría Pagadora del Ministerio de Gobierno, quien atenderá tales funciones en la misma forma establecida para las dependencias del citado Ministerio.

Artículo 2Desde La Misma Fecha Citada En El Artículo Anterior El Sueldo Del Estenógrafo De La Sección 3ª Del Ministerio De Gobierno Será De Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales

º. Desde la misma fecha citada en el artículo anterior el sueldo del Estenógrafo de la Sección 3ª del Ministerio de Gobierno será de ochenta pesos ($ 80) mensuales. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno