º. Desde el 19 del presente mes de abril, y durante el tiempo que permanezcan en receso las honorables Cámaras Legislativas, el pago de los sueldos de los empleados de dichas Cámaras estará a cargo de la Contaduría Pagadora del Ministerio de Gobierno, quien atenderá tales funciones en la misma forma establecida para las dependencias del citado Ministerio.
Decreto 694 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Desde El 19 Del Presente Mes De Abril, Y Durante El Tiempo Que Permanezcan En Receso Las Honorables Cámaras Legislativas, El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De Dichas Cámaras Estará A Cargo De La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Gobierno, Quien Atenderá Tales Funciones En La Misma Forma Establecida Para Las Dependencias Del Citado Ministerio
Decreto 694 de 1934 · Por el cual se reglamenta el pago de unos sueldos y se fija una asignación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.