º. Desde la misma fecha citada en el artículo anterior el sueldo del Estenógrafo de la Sección 3ª del Ministerio de Gobierno será de ochenta pesos ($ 80) mensuales. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 694 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Desde La Misma Fecha Citada En El Artículo Anterior El Sueldo Del Estenógrafo De La Sección 3ª Del Ministerio De Gobierno Será De Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales
Decreto 694 de 1934 · Por el cual se reglamenta el pago de unos sueldos y se fija una asignación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.