Micelio

Artículo 2

Desde La Misma Fecha Citada En El Artículo Anterior El Sueldo Del Estenógrafo De La Sección 3ª Del Ministerio De Gobierno Será De Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales

Decreto 694 de 1934 · Por el cual se reglamenta el pago de unos sueldos y se fija una asignación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la misma fecha citada en el artículo anterior el sueldo del Estenógrafo de la Sección 3ª del Ministerio de Gobierno será de ochenta pesos ($ 80) mensuales. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 1934