DecretoVigente
Decreto 1317 de 1981
Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase En 10% El Gravamen De La Posición Arancelaria 102Modificase La Nota Adicional Establecida Por El Artículo 3º Del Decreto 464 De 1981 De La Siguiente Manera: "los Grupos Generadores Monofásicos Hasta 165 Kva3Derogase El Artículo 6º Del Decreto 895 De 1980 El Cual Establece Un Gravamen Preferencial Del 10%, Adv-Valorem Para Las Fibras De Vidrio De Filamentos Continuo En Un Contenido De Oxido De Circonio Mayor Del 10% En Peso, Clasificables Por La Posición 704Establécese El Siguiente Desdoblamiento Gravamen En El Arancel De Aduanas: Posición - Descripción - Gravamen 395La Nota De La Posición6Derogase El Artículo 6º Del Decreto 835 De 1980 Y El Artículo 3º Del Decreto 464 De 1981; Modificanse El Artículo 1º Del Decreto 895 De 1980 En Lo Referente Al Gravamen De La Posición 107El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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