Articulo 5º La nota de la posición .87.14.90.02 establecida por el artículo 1º del Decreto 1947 de 1980 quedara de la siguiente manera: 87.14.90.02 - 40%. Nota: Únicamente las partes, piezas y elementos que se relacionan a continuación, cuando sean importadas por las empresas que tengan registros de fabricantes de carrocerías, tanques y remolques para automotores expedido por la Superintendencia de industria y Comercio o por la entidad que este dedigne, y que sean clasificables en la posición 87.14.90.02, pagaran un gravamen del 50% ad-valorem. Ejes portadores completos (incluido ensamble de zapata para freno, ejes de levas, raches o candados, etc.). Rines de artillería de tamaño superior a 7" x 20", con su separador. Balancín o ecualizador y soportes colgamuelles. Tensores ajustables o móviles y fijos. Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela y cámara de freno de aire.
Decreto 1317 de 1981 →Vigente
Artículo 5
La Nota De La Posición
Decreto 1317 de 1981 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.