Articulo 2º Modificase la nota adicional establecida por el artículo 3º del Decreto 464 de 1981 de la siguiente manera: "Los grupos generadores monofásicos hasta 165 Kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, y grupos generadores trifásicos hasta 250 Kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios. 50 0 60 ciclos clasificables en la posición 85.01.03.00 pagaran un gravamen del 50%; adv-valorem".
Decreto 1317 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Modificase La Nota Adicional Establecida Por El Artículo 3º Del Decreto 464 De 1981 De La Siguiente Manera: "los Grupos Generadores Monofásicos Hasta 165 Kva
Decreto 1317 de 1981 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.