DecretoVigente
Decreto 132 de 1967
Por el cual se incorpora el puerto fluvial de Leticia a la Empresa Puertos de Colombia
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Incorpórase Al Patrimonio De La Empresa "puertos De Colombia", El Puerto Fluvial De Leticia En La Intendencia Del Amazonas, El Cual Será Administrado Conforme A Los Estatutos De La Citada Empresa2Para Efectos Del Traspaso A La Empresa "puertos De Colombia", Por Parte Del Gobierno Nacional, De Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo Del Puerto Fluvial De Leticia, Se Procederá De Conformidad Al Procedimiento Establecido En El Artículo 5° Del Decreto Número 1414 De 1961 (Junio 27), Reglamentario De La Ley 154 De 1959, Orgánica De La Empresa "puertos De Colombia"3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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