° Para efectos del traspaso a la Empresa "Puertos de Colombia", por parte del Gobierno Nacional, de todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo del puerto fluvial de Leticia, se procederá de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto número 1414 de 1961 (junio 27), reglamentario de la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia".
Decreto 132 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos Del Traspaso A La Empresa "puertos De Colombia", Por Parte Del Gobierno Nacional, De Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo Del Puerto Fluvial De Leticia, Se Procederá De Conformidad Al Procedimiento Establecido En El Artículo 5° Del Decreto Número 1414 De 1961 (Junio 27), Reglamentario De La Ley 154 De 1959, Orgánica De La Empresa "puertos De Colombia"
Decreto 132 de 1967 · Por el cual se incorpora el puerto fluvial de Leticia a la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.