Micelio

decreto 132 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por la Ley 154 ele 1959 (diciembre 24), y con el objeto principal de organizar y administrar los terminales y puertos nacionales, se creó la persona jurídica denominada "Puertos de Colombia", como entidad autónoma, con patrimonio y organización propios. 2° Que el artículo segundo de la citada Ley preceptuó que el patrimonio de la Empresa "Puertos de Colombia", estarán integrado por todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los p

Considerando · 3 motivos

Que por la Ley 154 ele 1959 (diciembre 24), y con el objeto principal de organizar y administrar los terminales y puertos nacionales, se creó la persona jurídica denominada "Puertos de Colombia", como entidad autónoma, con patrimonio y organización propios. 2°;

Que el artículo segundo de la citada Ley preceptuó que el patrimonio de la Empresa "Puertos de Colombia", estarán integrado por todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y de los demás puertos marítimos o fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a la Empresa. 3°;

Que el puerto fluvial de Leticia está llamado a prestar una significativa contribución al progreso nacional ya la integración económica con los países limítrofes;

Artículo 1Incorpórase Al Patrimonio De La Empresa "puertos De Colombia", El Puerto Fluvial De Leticia En La Intendencia Del Amazonas, El Cual Será Administrado Conforme A Los Estatutos De La Citada Empresa

° Incorpórase al patrimonio de la Empresa "Puertos de Colombia", el puerto fluvial de Leticia en la Intendencia del Amazonas, el cual será administrado conforme a los estatutos de la citada Empresa.

Artículo 2Para Efectos Del Traspaso A La Empresa "puertos De Colombia", Por Parte Del Gobierno Nacional, De Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo Del Puerto Fluvial De Leticia, Se Procederá De Conformidad Al Procedimiento Establecido En El Artículo 5° Del Decreto Número 1414 De 1961 (Junio 27), Reglamentario De La Ley 154 De 1959, Orgánica De La Empresa "puertos De Colombia"

° Para efectos del traspaso a la Empresa "Puertos de Colombia", por parte del Gobierno Nacional, de todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo del puerto fluvial de Leticia, se procederá de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto número 1414 de 1961 (junio 27), reglamentario de la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia".

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas