Micelio
DecretoDerogado

Decreto 506 de 1936

Por el cual se organiza la enseñanza industrial

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Finalidad De La Enseñanza Industrial Comprenderá: La Preparación Del Personal Técnico, De Los Diversos Grados Y Especialidades, Para La Industria Fabril Y De Manufacturas En Relación Con El Desarrollo Alcanzado Por Dichas Industrias Y Sus Expectativas Para El Futuro; La Cooperación Al Progreso De Las Mismas Industrias En Cuanto Pueda Lograrse Por Los Siguientes Medios: A) Conveniente Orientación De La Enseñanza Y Buen Empleo Del Personal, Formado En Las Escuelas Industriales; B) Facilidades Y Estímulos Para El Perfeccionamiento Del Personal Que Se Encuentra En Trabajo; C) Divulgación De Métodos Y De Elementos De Trabajo, Ya Conocidos, Cuya Adopción Sea Recomendable; D) Investigaciones Sobre Nuevos Procedimientos Que Tiendan A Favorecer La Política De Fomento Industrial Que Se Haya Trazado El Gobierno O A Resolver Dificultades Técnicas Experimentadas Por Los Industriales2La Realización De Las Finalidades Expresadas Queda Directamente Encomendada A La Facultad De Ingeniería De La Universidad Nacional Y A Las Escuelas Dependientes De La Misma3Los Gastos Que Origine El Mantenimiento De Las Escuelas Industriales, Se Atenderán Con Los Recursos Que Proporcione Anualmente La Ley De Presupuesto Y Con Las Entradas Que Se Obtengan Por Subvenciones, Derechos De Matrícula Y De Títulos, Pensiones, Finanzas De Alumnos Que Se Hagan Efectivas, Productos De Talleres Y Laboratorios, Pérdidas Y Perjuicios De Cargo De Los Alumnos O Del Personal De Empleados, Ventas Varias Y Demás Fondos Provenientes Del Funcionamiento De Cada Escuela O Del Empleo Que Se Dé A Sus Instalaciones4La Facultad De Ingeniería De La Universidad Nacional Tendrá A Su Cargo La Organización, Vigilancia Y Control De Todas Las Escuelas Industriales, De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Presente Organización5Corresponderá Además Al Decano De La Facultad De Ingeniería De La Universidad Nacional: A) Asegurar El Exacto Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Y De Las Instrucciones Que Imparta El Rector De La Universidad Nacional; B) Organizar Los Servicios Y Ejercer Vigilancia Sobre Ellos; C) Intervenir En Los Nombramientos, Permutas, Traslados Y Remoción De Empleados Dentro De Las Facultades Que La Ley Y Los Reglamentos Otorguen; D) Conceder Licencias A Los Empleados En Los Casos Y Condiciones Que Autoriza La Ley, Dando Inmediato Aviso Al Rector De La Universidad; E) Amonestar, Censurar Y Suspender Hasta Por Quince Días Al Personal De Su Dependencia; F) Presentar Al Rector De La Universidad Nacional Una Memoria Anual Del Servicio; G) Resolver Las Cuestiones Que La Ley, Los Reglamentos O Las Instrucciones Impartidas Por El Rector De La Universidad No Hubiesen Sido Decididas O Encomendadas A Otras Autoridades;6La Escuela De Artes Manuales, Anexa A La Facultad De Matemáticas E Ingeniería, Continuará Con La Denominación De Escuela Industrial Y Funcionarán En Ella Cursos Regulares De Enseñanza Completa De Primero Y Segundo Grado, Cursos Especiales De Iniciación, De Perfeccionamiento Y De Continuación, Así: A) Cursos Regulares7El Nombre De Escuela Industrial No Podrá Usarse Sino En Los Establecimientos Que Organice O Funde El Gobierno Nacional Dependientes De La Universidad Nacional
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