°. Los gastos que origine el mantenimiento de las escuelas industriales, se atenderán con los recursos que proporcione anualmente la Ley de Presupuesto y con las entradas que se obtengan por subvenciones, derechos de matrícula y de títulos, pensiones, finanzas de alumnos que se hagan efectivas, productos de talleres y laboratorios, pérdidas y perjuicios de cargo de los alumnos o del personal de empleados, ventas varias y demás fondos provenientes del funcionamiento de cada escuela o del empleo que se dé a sus instalaciones. Estas entradas se depositarán en cuentas especiales de las Tesorerías de las Escuelas y su inversión quedará sometida a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3
Los Gastos Que Origine El Mantenimiento De Las Escuelas Industriales, Se Atenderán Con Los Recursos Que Proporcione Anualmente La Ley De Presupuesto Y Con Las Entradas Que Se Obtengan Por Subvenciones, Derechos De Matrícula Y De Títulos, Pensiones, Finanzas De Alumnos Que Se Hagan Efectivas, Productos De Talleres Y Laboratorios, Pérdidas Y Perjuicios De Cargo De Los Alumnos O Del Personal De Empleados, Ventas Varias Y Demás Fondos Provenientes Del Funcionamiento De Cada Escuela O Del Empleo Que Se Dé A Sus Instalaciones
Decreto 506 de 1936 · Por el cual se organiza la enseñanza industrial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.