Micelio

Artículo 3

Los Gastos Que Origine El Mantenimiento De Las Escuelas Industriales, Se Atenderán Con Los Recursos Que Proporcione Anualmente La Ley De Presupuesto Y Con Las Entradas Que Se Obtengan Por Subvenciones, Derechos De Matrícula Y De Títulos, Pensiones, Finanzas De Alumnos Que Se Hagan Efectivas, Productos De Talleres Y Laboratorios, Pérdidas Y Perjuicios De Cargo De Los Alumnos O Del Personal De Empleados, Ventas Varias Y Demás Fondos Provenientes Del Funcionamiento De Cada Escuela O Del Empleo Que Se Dé A Sus Instalaciones

Decreto 506 de 1936 · Por el cual se organiza la enseñanza industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los gastos que origine el mantenimiento de las escuelas industriales, se atenderán con los recursos que proporcione anualmente la Ley de Presupuesto y con las entradas que se obtengan por subvenciones, derechos de matrícula y de títulos, pensiones, finanzas de alumnos que se hagan efectivas, productos de talleres y laboratorios, pérdidas y perjuicios de cargo de los alumnos o del personal de empleados, ventas varias y demás fondos provenientes del funcionamiento de cada escuela o del empleo que se dé a sus instalaciones. Estas entradas se depositarán en cuentas especiales de las Tesorerías de las Escuelas y su inversión quedará sometida a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 506 de 1936