°. La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional tendrá a su cargo la organización, vigilancia y control de todas las Escuelas Industriales, de acuerdo con las disposiciones de la presente organización. El Decano de la Facultad de Ingeniería será el Jefe Superior del Servicio, y propondrá oportunamente al Rector de la Universidad Nacional
La ampliación o modificación de los preceptos legales que requieran el servicio y los reglamentos a que se refiere la presente organización;
El proyecto anual de presupuesto para el servicio;
La creación o supresión de escuelas o cursos y la adopción de otras medidas para difundir, como más convenga, la enseñanza industrial;
Los planes y programas de estudio de los cursos regulares cuyo funcionamiento hubiere sido autorizado;
Los nombramientos, remociones, traslados o permutas del personal, en los casos que exijan este trámite;
Las medidas indispensables para la conveniente preparación del personal y para estimular su perfeccionamiento; cursos especiales, asambleas pedagógicas, comisiones de estudio en el país o en el Extranjero, etc.;
El otorgamiento de premios pecuniarios u otras recompensas por textos de enseñanza y demás obras o investigaciones de reconocido valor para las finalidades propias de la enseñanza industrial.